Micelio

decreto 1616 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. El Banco Popular queda autorizado para efectuar operaciones destinadas al fomento y desarrollo de la industria nacional, sin las limitaciones contenidas en la Ley 24 de 1952.

Artículo 2

Artículo segundo. Las inversiones que las compañías de seguros deban hacer en virtud de las disposiciones legales vigentes, podrán efectuarse también en bonos industriales del Banco Popular o en cédulas hipotecarias del Banco Hipotecario Popular.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas