en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. El Banco Popular queda autorizado para efectuar operaciones destinadas al fomento y desarrollo de la industria nacional, sin las limitaciones contenidas en la Ley 24 de 1952.
Artículo 2
Artículo segundo. Las inversiones que las compañías de seguros deban hacer en virtud de las disposiciones legales vigentes, podrán efectuarse también en bonos industriales del Banco Popular o en cédulas hipotecarias del Banco Hipotecario Popular.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.