Micelio

decreto 2265 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Destinase la partida de $ 400.00 para auxiliar mensualmente, a partir del 1º de julio del corriente año, la institución denominada "Guardería Infantil", de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo

El auxilio destinado en el presente Decreto, se pagará de acuerdo con resolución especial que sobre su inversión dictará el Ministerio de Higiene.

Artículo 2

La suma necesaria para el pago del presente auxilio, se tomará de la suma destinada en el artículo 502, Capítulo 46, del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 502, Capítulo 46, Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo segundo. La suma necesaria para el pago del presente auxilio, se tomará de la suma destinada en el artículo 502, Capítulo 46, del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene