en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO. Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 3 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de la suma de $ 216,000, dentro del capítulo 63, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
Considerando · 1 motivo
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 3 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de la suma de $ 216,000, dentro del capítulo 63, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso;
Artículo 1Trasládase La Suma De $ 216,000, Del Artículo 491, Capítulo 63, De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso, Al Artículo 490, Del Mismo Capítulo
° Trasládase la suma de $ 216,000, del artículo 491, capítulo 63, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 490, del mismo capítulo.
Artículo 2La Leyenda Del Artículo 490, De La Citada Ley De Apropiaciones, Será La Siguiente: "para El Ferrocarril Central Del Norte, Secciones Segunda Y Sur)
° La leyenda del artículo 490, de la citada Ley de Apropiaciones, será la siguiente: "para el ferrocarril central del Norte, secciones segunda y Sur)."
Artículo 3Los Giros Que Hasta La Fecha Se Han Librado Con Cargo Al Artículo 491, Afectarán Automáticamente El Articulo 490
° Los giros que hasta la fecha se han librado con cargo al artículo 491, afectarán automáticamente el articulo 490.
Artículo 4Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923
° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el
del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.