en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO Que la Contraloría General de la República en oficina número 2561 fechado el 12 de febrero del corriente año ha certificado la disponibilidad de un nuevo arbitrio fiscal por la suma de $ 300.000.00, proveniente de la cancelación de depósitos por $ 172.451.95 impuestos en la Tesorería General por varios conceptos que no representan compromisos reales a cargo del Estado, y de la cancelación de reservas especiales en el pasivo del balance nacional para atender a diferencias d
Considerando · 2 motivos
Que la Contraloría General de la República en oficina número 2561 fechado el 12 de febrero del corriente año ha certificado la disponibilidad de un nuevo arbitrio fiscal por la suma de $ 300.000.00, proveniente de la cancelación de depósitos por $ 172.451.95 impuestos en la Tesorería General por varios conceptos que no representan compromisos reales a cargo del Estado, y de la cancelación de reservas especiales en el pasivo del balance nacional para atender a diferencias de cambio en moneda extranjera en la cantidad de $ 127.548.85, que no tiene ya aplicación para tales fines y que constituye una disponibilidad para la apertura de créditos adicionales conforme a las normas de la Ley 64 de 1931, y;
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido su concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto vigente por igual valor, según consta en oficios fechados el 20 y el 26, respectivamente, de febrero, procedentes de las Secretarias de dichas entidades;
Artículo 1Con Base En La Suma De Trescientos Mil Pesos ($ 300
Articulo 1° Con base en la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, proveniente de la cancelación de depósitos impuestos en la Tesorería General de la República, y de reservas especiales en el balance nacional para atender al pago de diferencias de cambio en moneda extranjera, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 110. Personal y material de Contabilidad y Fiscalización. Articulo 2498. Para sueldos del personal de Contabilidad de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año, y para gastos de representación del Contralor General de la República, a $ 500 mensuales $ 100.000.00 Articulo 2499. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia 16.200.00 Articulo 2500. Para viáticos y transportes de Visitadores, Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro 43.800. 00 CAPITULO 111. Personal y material de estadística. Articulo 2501. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional $ 85.000.00 Artículo 2503. Para Geografías Económicas 18.000.00 Articulo 2504. Para publicaciones del Censo Industrial 5.000.00 Articulo 2505. Para viáticos y transportes de Visitadores y empleados de Estadística, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro 10.000.00 CAPITULO 112. Gastos varios. Artículo 2506. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión Social de los empleados de la Contraloría, con destino al pago de auxilios de cesantías, pensión vitalicia y jubilación, pensión de invalidez, seguro de vida, auxilio por enfermedad no profesional (Leyes 86 de 1923 y 6 a de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (Ley 6 a de 1945), y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Provisión Social en la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6 a de 1945, se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas en dicha Ley para los empleados de esta dependencia 20.000.00 Articulo 2507. Para el pago de vacaciones no disfrutadas, v en caso de cesantía (Ley 72 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) 10.000.00 Total $ 300.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.