Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Funcinamiento Ministerio De Salud Pública Capítulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203 111 411
°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973: PRESUPUESTO DE FUNCINAMIENTO Ministerio de Salud Pública Capítulo 231 Ministerio de Salud Pública Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203 111 411. Artículo 2322. Para programas de emergencia sanitaria $3.000.000. Que se distribuye parcialmente así: Ordinal 3. Hospital San José, de Popayán $ 500.000 Ordinal 4. Servicio Seccional de Salud del Departamento de Nariño 500.000 Ordinal 5. Hospital Mental "Isabel Ferro de Buendía", Municipio de Armero, Tolima 200.000 Ordinal 6. Para la Casa del Pobre, Chaparral, Tolima 75.000 Ordinal 7. Hospital San Juan de Dios, Armenia 500.000 Total $ 1.775.000
Artículo 2Aclárase El Artículo Primero Del Decreto Número 445-Bis De Marzo 22 De 1973, En El Sentido De Que La Vigencia Correcta De La Distribución Del Mismo Es 1973 Y No Como Allí Se Expresa
°. Aclárase el artículo primero del Decreto número 445-Bis de marzo 22 de 1973, en el sentido de que la vigencia correcta de la distribución del mismo es 1973 y no como allí se expresa.
Artículo 3Aclárase Parcialmente El Artículo Segundo Del Decreto 1739 De Fecha 20 De Septiembre De 1972, Así: 568 443
°. Aclárase parcialmente el artículo segundo del Decreto 1739 de fecha 20 de septiembre de 1972, así: 568 443. Artículo 5409-A. Departamento de Sucre. Proyecto 3. Para entregar al Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Departamento de Sucre, para obras varias en coordinación con las Juntas de Acción Comunal respectivas en el Municipio de Sincelejo. $240.000. Que se distribuye así
Guardería Infantil Barrio Majagual. Acción Católica $ 25.000
Argelia 20.000
Libertad 20.000
La Palma 10.000
Dulce Nombre 10.000
Kennedy 10.000
Verbel 5.000 h) 20 de Enero 10.000 i)San Vicente 10.000 j) Mochila 10.000 k) Las Delicias 10.000 l) 20 de Julio 1ª. Etapa 10.000 m) Bongo 10.000 n) Botero 10.000 ñ) Rita de Arrázola 10.000 o) Corregimiento Laguna Flor 10.000 p) El Cerrito 5.000 q) Las Huertas 5.000 r) Pinar 5.000 rr) Carrera 15 5.000 s) Bella Isla 5.000 t) Narcisa 5.000 u) Bogotá 5.000 v) El Carmen 5.000 w) Paulo VI 5.000 Total $ 240.000
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.