Artículo 1
Art. 1.° Los empleados de la Union observarán i guardarán el dia de mañana como de fiesta cívica, en conmemoración del natalicio del inmortal Simón Bolívar, libertador de Colombia, nacido en la ciudad de Caracas el 24 de junio de 1783.
Artículo 2
Art. 2.° Con el objeto de solemnizar la conmemoración de tan fausto día, las oficinas públicas, permanecerán tan solo abiertas durante tres horas, a fin de que sea despachado lo de carácter urjente que pueda ocurrir.
Artículo 3
Art. 3.° En consecuencia, el gran jeneral, presidente de la Union, recibirá mañana desde las dos de la tarde en el palacio de gobierno a los ministros i representantes de las naciones amigas, residentes en esta capital, a los majistrados de la corte suprema federal, al procurador jeneral de la nación, al jeneral comandante jereral de la 1.ª división, al presidente del estado soberano de Cundinamarca, i en jeneral a los empleados político civiles i militares, i a los ciudadanos que quieran ofrecer sus congratulaciones al primer majistrado de la Union con tal motivo. Publíquese.