en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6° de la Ley 33 de 1915
Artículo 1Fijase El Personal Que Debe Tener La Draga Cartagena , Así: Un Capitán, Con Sueldo Mensual De $100 Un Contador, Con Sueldo Mensual De 50 Un Operador Cucharero, Con Sueldo Mensual De 70 Un Primer Maquinista (Ingeniero), Con Sueldo Mensual De 60 Un Segundo Maquinista, Con Sueldo Mensual De 40 Un Piloto O Práctico, Con Sueldo Mensual De 60 Un Timonel (Aprendiz De Piloto), Con Sueldo Mensual De 25 Un Aceitero O Sebero, Con Sueldo Mensual De 25 Un Primer Contramaestre, Con Sueldo Mensual De 35 Un Segundo Contramaestre, Con Sueldo Mensual De 20 Un Carpintero, Con Sueldo Mensual De 25 Un Celador, Con Sueldo Mensual De 20 Cuatro Fogoneros, Cada Uno Con Sueldo Mensual De $ 15 60 Ocho Marineros, Cada Uno Con Sueldo Mensual De $ 12 96 Un Despensero (Panadero), Con Sueldo Mensual De 25 Tres Sirvientes, Cada Uno Con Sueldo Mensual De $ 6 18 Un Cocinero, Con Sueldo Mensual De 15 Un Ayudante Del Cocinero, Con Sueldo Mensual De 10
° Fijase el personal que debe tener la draga Cartagena , así: Un Capitán, con sueldo mensual de $100 Un Contador, con sueldo mensual de 50 Un Operador cucharero, con sueldo mensual de 70 Un Primer Maquinista (Ingeniero), con sueldo mensual de 60 Un segundo Maquinista, con sueldo mensual de 40 Un Piloto o Práctico, con sueldo mensual de 60 Un Timonel (aprendiz de Piloto), con sueldo mensual de 25 Un Aceitero o sebero, con sueldo mensual de 25 Un primer Contramaestre, con sueldo mensual de 35 Un segundo Contramaestre, con sueldo mensual de 20 Un Carpintero, con sueldo mensual de 25 Un Celador, con sueldo mensual de 20 Cuatro Fogoneros, cada uno con sueldo mensual de $ 15 60 Ocho Marineros, cada uno con sueldo mensual de $ 12 96 Un Despensero (Panadero), con sueldo mensual de 25 Tres Sirvientes, cada uno con sueldo mensual de $ 6 18 Un Cocinero, con sueldo mensual de 15 Un Ayudante del Cocinero, con sueldo mensual de 10
Artículo 2Hácense Los Siguientes Nombramientos: Capitán, Señor José María González
° Hácense los siguientes nombramientos: Capitán, señor José María González. Contador, señor Raúl Vega. Operador cucharero, señor Francisco H. Silva. Primer Maquinista (Ingeniero), señor Leopoldo Herrera. Segundo Maquinista (Ingeniero), señor Carlos Hundelhausen. Piloto o Práctico, señor Andrés Pérez.
Artículo 3Los Demás Nombramientos, Hasta Completar El Personal A Que Se Refiere El Artículo 1
° Los demás nombramientos, hasta completar el personal a que se refiere el artículo 1.°, se harán por el Intendente Fluvial de Cartagena, de acuerdo con la Junta de Canalización de Lorica. Comuníquese y publíquese.