en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capitulo 39 Ministerio Y Ejército
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Ministerio y Ejército. Del artículo 440-A. Para construcción de los cuarteles de Barrancabermeja $ 30.000.00 Del artículo 442. Para continuar la construcción de las cuarteles de Ibagué 20.000.00 Del artículo 448. Para sostenimiento de publicaciones militares, libros y suscripciones de prensa 1.500.00 Suman los contracréditos $ 51.500.00 CAPITULO 39 Ministerio y Ejército. Al artículo 440. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones $ 30.000.00 Al artículo 441. Para continuar la construcción de las Escuelas Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas 20.000.00 Al artículo 449. Para sostenimiento de la Imprenta del Estado Mayor General 1.500.00 Suman los créditos $ 51.500.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.