Artículo 1A Partir Del Primero De Agosto Del Año En Curso, La Nómina Nacional Correspondiente A La Rama Jurisdiccional Quedará Adicionada Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales:
º. A partir del primero de agosto del año en curso, la nómina nacional correspondiente a la Rama Jurisdiccional quedará adicionada con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Artículo 2
º . (transitorio). Los Juzgados 2º Superior de Buga y 5º Superior de Bogotá, conocerán en su respectivo Distrito Judicial de los negocios pendientes iniciados antes del 1º de enero de 1940.
Parágrafo
Una vez cumplida la finalidad especial en relación con dichos negocios, la competencia de estos Juzgados Superiores será la misma de los demás Juzgados de su clase.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial
º. Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.