El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
º A partir del 1º de julio de 1989, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, un (1) cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de dos mil novecientos veintiún dólar con 71/100 (US$ 2.921.71), actualmente ocupado por el doctor Pablo García Pombo.
Artículo 2
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3
º Este Decreto rige a partir de la fecha su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público