Artículo 1Los Individuos De Tropa De Las Fuerzas Nacionales Que Se Encuentran Acantonadas En Las Plazas De Cúcuta I Ocaña, Gozarán Desde El 1
° Los individuos de tropa de las fuerzas nacionales que se encuentran acantonadas en las plazas de Cúcuta i Ocaña, gozarán desde el 1.° del presente en adelante, hasta 31 de agosto de 1878, del mismo sobre-sueldo asignado por el artículo 1187 del Código fiscal a las fuerzas que hacen la guarnicion en el Estado de Panamá i Territorios nacionales.
Artículo 2Abrese Al Presupuesto De Gastos Para El Año Económico De 1877 A 1878 El Crédito Suplemental De Dos Mil Pesos ($ 2,000), Que Figurará En El Departamento De Guerra, Capítulo 3,° Artículo Único
° Abrese al Presupuesto de gastos para el año económico de 1877 a 1878 el crédito suplemental de dos mil pesos ($ 2,000), que figurará en el Departamento de Guerra, capítulo 3,° artículo único.
Artículo 3Dése Cuenta Al Congreso Próximo Con El Presente Decreto Para La Regularizacion Lejislativa
° Dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina