El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 12 del Decreto-ley numero 331 de 1955
Artículo 1
Artículo único . Autorizase al Instituto de Fomento Algodonero para importar basta 2.200 toneladas de algodón en bruto, con exención de| derechos de aduana, y los derechos de timbre establecidos por el Decreto-ley número 331 de 1955. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público
El Ministro de Agricultura