Artículo 1Aplázase La Vigencia Del Decreto Número 2918 De 17 De Septiembre De 1986, Hasta El 19 De Diciembre Del Mismo Año
° Aplázase la vigencia del Decreto número 2918 de 17 de septiembre de 1986, hasta el 19 de diciembre del mismo año.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores