Micelio

decreto 1473 de 1923

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Artículo 1La Escuela Superior De: Agronomía Funcionará En Lo Que Falta Por Terminar El Año Lectivo, Con El Siguiente Personal, Fuera De Los Técnicos Extranjeros Que Presentan Sus Servicios En Ella: Un Rector, Un Secretario Habilitadlo, Tres Pasantes Profesores Internos, Un

° La Escuela Superior de: Agronomía funcionará en lo que falta por terminar el año lectivo, con el siguiente personal, fuera de los técnicos extranjeros que presentan sus servicios en ella: Un Rector, un Secretario Habilitadlo, tres Pasantes Profesores internos, un .Pasante Ayudante, un Profesor de Matemáticas, un Profesor de Dibujo, Topografía y Resistencia de materiales, un Ayudante de Trabajos Prácticos, un Portero y los trabajadores necesarios, a juicio del Rector.

Artículo 2El Consejo Directivo Distribuirá Las Asignaciones Entra Los Superiores Internos Y

° El Consejo Directivo distribuirá las asignaciones entra los superiores internos y. los Profesores.

Artículo 3Señálase Las Siguientes Asignaciones Mensuales

° señálase las siguientes asignaciones mensuales.

Parágrafo

Los superiores internos de la Es-cuoia tendrán derecho a recibir aumentación por cuernta de ella.

Artículo 4Quedan En Estos

° Quedan en estos .términos retomados y adicionados los artículos 3°, 4° y 6° del Decreto 288 de 1923, y el artículo 1° del Decreto número 824 del mismo año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública