Micelio

decreto 18660719 de 1866

2 artículos · lectura continua

Artículo 1

Art. 1.° Se restablecen las secciones nacionales en los estados con el personal i dotaciones fijadas por el decreto de 8 de agosto de 1863, publicado en el Rejistro Oficial número 130.

Artículo 2

Art. 2.° En aquellos estados cuyos presidentes o gobernadores manifiesten al poder ejecutivo que no estiman necesarias las secciones nacionales para el despacho de los negocios de la Union, se podrá suspender la provisión de los respectivos destinos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional