Artículo 1Para El Establecimiento De Una Colonia Agrícola Destínase Los Baldíos Que Existan Dentro Del Globo De Terrena Ubicado En Jurisdicción Del Municipio De San Bernardo, En El Departamento De Cundinamarca, Que Se Halla Demarcado Por Los Siguientes Linderos: "partiendo Del Punto En Que El Lindero Sur De Los Terrenos Denominados Sutagao O Las Dantas , Termina En La Quebrada Aguablanca, Denominada Por Algunos Ríonegro , Se Traza Una Línea Recta Con Azimut De 148° 45°, Recta Que Vaya A Terminar En El Filo De La Cordillera O Cuchilla Denominada Paquiló ; Siguiendo Por El Filo De Esta Cuchilla, Con Dirección Al Occidente, Hasta Encontrar La Línea Que Partiendo Del Mojón Suroeste De Los Terrenos Denominados La Selva, Con Azimut De 148° 45' Se Prolonga Hasta Dicho Filo De La Cuchilla De Paquiló ; De Aquí, Por La Línea Dicha, Con Un Azimut De 328° 45' Hasta Encontrar El Punto Situado En Dicha Línea, A Una Distancia De 2,073 Metros Del Mojón Suroeste Del Terreno La Selva , Adjudicado Al Señor Belisario Caballero El 13 De Marzo De 1912; De Este Punto Una Recta Con Azimut De 101° 30' Y Una Longitud De 5,000 Metros; De Donde Termina Esta Recta, Otra Con Azimut 11° 15'y Una Longitud De 3,760 Metros, Recta Que Termina En El Mojón Suroeste Del Terreno Denominado Sutagao O Las Dantas ; De Aquí, Por El Lindero Sur De Este Terreno, Hasta El Mojón Situado En La Quebrada Aguablanca, Punto De Partida
Articulo 1° Para el establecimiento de una colonia agrícola destínase los baldíos que existan dentro del globo de terrena ubicado en jurisdicción del Municipio de San Bernardo, en el Departamento de Cundinamarca, que se halla demarcado por los siguientes linderos: "Partiendo del punto en que el lindero sur de los terrenos denominados Sutagao o Las Dantas , termina en la quebrada Aguablanca, denominada por algunos Ríonegro , se traza una línea recta con azimut de 148° 45°, recta que vaya a terminar en el filo de la cordillera o cuchilla denominada Paquiló ; siguiendo por el filo de esta cuchilla, con dirección al Occidente, hasta encontrar la línea que partiendo del mojón suroeste de los terrenos denominados La Selva, con azimut de 148° 45' se prolonga hasta dicho filo de la cuchilla de Paquiló ; de aquí, por la línea dicha, con un azimut de 328° 45' hasta encontrar el punto situado en dicha línea, a una distancia de 2,073 metros del mojón suroeste del terreno La Selva , adjudicado al señor Belisario Caballero el 13 de marzo de 1912; de este punto una recta con azimut de 101° 30' y una longitud de 5,000 metros; de donde termina esta recta, otra con azimut 11° 15'y una longitud de 3,760 metros, recta que termina en el mojón suroeste del terreno denominado Sutagao o Las Dantas ; de aquí, por el lindero sur de este terreno, hasta el mojón situado en la quebrada Aguablanca, punto de partida."
Artículo 2Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Artículo Anterior Sólo Podrán Hacerse Adjudicaciones A Titulo De Colono, Cultivador O Ganadero, Y En Extensiones No Mayores De Cien (100) Hectáreas
° Dentro de la zona a que se refiere el artículo anterior sólo podrán hacerse adjudicaciones a titulo de colono, cultivador o ganadero, y en extensiones no mayores de cien (100) hectáreas.
Artículo 3En El Momento Que El Gobierno Lo Considere Oportuno Y Dentro De Las Posibilidades Fiscales, Dictará Las Medidas Conducentes Al Establecimiento De Una Colonización Oficial En Los Terrenos De Que Se Trata
Articulo 3° En el momento que el Gobierno lo considere oportuno y dentro de las posibilidades fiscales, dictará las medidas conducentes al establecimiento de una colonización oficial en los terrenos de que se trata. Comuníquese y cúmplase.