Micelio

decreto 580 de 1876

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Artículo 1Fíjase En $ 1,750 El Contracrédito De Que Trata El Artículo 6

° Fíjase en $ 1,750 el contracrédito de que trata el artículo 6.° de la lei 105 precitada.

Artículo 2Se Adiciona El Artículo Único, Capítulo 1

° Se adiciona el artículo único, Capítulo 1.° del Departamento de Bienes desamortizados (personal), de la primera liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, con los siguientes

Parágrafo

s:

Parágrafo 1

° Sueldo anual de un Tenedor de libros $ 800

Parágrafo 2

° Sueldo en un mes de un Oficial 50 $ 850

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional