Artículo 1Fíjase En $ 1,750 El Contracrédito De Que Trata El Artículo 6
° Fíjase en $ 1,750 el contracrédito de que trata el artículo 6.° de la lei 105 precitada.
Artículo 2Se Adiciona El Artículo Único, Capítulo 1
° Se adiciona el artículo único, Capítulo 1.° del Departamento de Bienes desamortizados (personal), de la primera liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, con los siguientes
Parágrafo
s:
Parágrafo 1
° Sueldo anual de un Tenedor de libros $ 800
Parágrafo 2
° Sueldo en un mes de un Oficial 50 $ 850
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional