Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 17 De Diciembre 13 De 1984 Del Comité Nacional De Cafeteros Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 17 De 1984 (Diciembre 13) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Considerando A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940 Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Aplicación A Normas Legales Y A Disposición De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que Las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café, Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros Con El Voto Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Su Posterior Sanción Ejecutiva; C) Que El Numeral 3º Del Artículo Segundo Del Reglamento Para El Manejo Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Estudiado Por El Comité Nacional De Cafeteros En Las Sesiones Del 26 De Junio Y 5 De Julio De 1979 Y Aprobado Por La Comisión Especial Integrada Por Dos De Sus Miembros Y Los Señores Asesores Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y El Director General De La Dirección De Auditoría Fiscal Del Sector De Servicios Gubernamentales Y De Hacienda De La Contraloría General De La República, Designada Para El Efecto En La Última De Las Sesiones Citadas, Prevé Que, "dada La Naturaleza Variable Y Estacional De Los Factores Que Intervienen En La Determinación Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, El Mismo Se Revisará Periódicamente Dentro De La Vigencia Y Podrá Ser Modificado Cuando Las Circunstancias Así Lo Indicaren, De Común Acuerdo Entre El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Federación Nacional De Cafeteros, Siguiendo El Procedimiento Que Se Establece En Dicha Reglamentación"; D) Que Es Necesario Revisar Las Apropiaciones Inicialmente Aforadas En El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia En Curso A Fin De Actualizarlo De Manera Tal Que Permita Atender Adecuadamente La Coyuntura Actual Y Conservar Un Racional Equilibrio Entre Los Ingresos Y Los Egresos, Al Liquidar Dicho Presupuesto A 31 De Diciembre; E) Que El Proyecto De Actualización Fue Presentado Al Comité Nacional En Su Sesión Del 22 De Noviembre De 1984, Reunión Que Contó Con La Asistencia Del Señor Asistencia Del Contralor General De La República Y En La Cual Se Decidió, Por Unanimidad Y Con El Voto Favorable Y Expreso Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Delegar El Análisis Y La Aprobación De Tal Proyecto En Una Comisión Especial Formado Por La Señora Viceministra De Hacienda Y Crédito Público, Dos Miembros Del Comité Nacional Y El Señor Auditor General De La Contraloría General De La República En La Federación; F) Que La Comisión Especial Con Fecha 13 De Diciembre De 1984, Aprobó El Correspondiente Proyecto De Actualización Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para El Año De 1984, Acuerda: Artículo Primero
°. Apruébase el Acuerdo número 17 de diciembre 13 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 17 DE 1984 (diciembre 13) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle aplicación a normas legales y a disposición de los Congresos Cafeteros;
Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros con el voto favorable del Ministerio de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva;
Que el numeral 3º del artículo segundo del Reglamento para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en las sesiones del 26 de junio y 5 de julio de 1979 y aprobado por la Comisión Especial integrada por dos de sus miembros y los señores Asesores del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Auditoría Fiscal del Sector de Servicios Gubernamentales y de Hacienda de la Contraloría General de la República, designada para el efecto en la última de las sesiones citadas, prevé que, "dada la naturaleza variable y estacional de los factores que intervienen en la determinación del presupuesto del Fondo Nacional del Café, el mismo se revisará periódicamente dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Cafeteros, siguiendo el procedimiento que se establece en dicha reglamentación";
Que es necesario revisar las apropiaciones inicialmente aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso a fin de actualizarlo de manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos, al liquidar dicho presupuesto a 31 de diciembre;
Que el proyecto de actualización fue presentado al Comité Nacional en su sesión del 22 de noviembre de 1984, reunión que contó con la asistencia del señor Asistencia del Contralor General de la República y en la cual se decidió, por unanimidad y con el voto favorable y expreso del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegar el análisis y la aprobación de tal proyecto en una comisión especial formado por la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público, dos miembros del Comité Nacional y el señor Auditor General de la Contraloría General de la República en la Federación;
Que la Comisión Especial con fecha 13 de diciembre de 1984, aprobó el correspondiente proyecto de actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1984, Acuerda: Artículo primero. Fíjase en la suma de ciento veinticuatro mil setecientos cincuenta y tres millones sesenta y tres mil pesos ($124.753.063.000) moneda corriente, la actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café, para la vigencia de 1984, discriminando así: INGRESOS Ingresos por venta de café 110.115.115.000 Ingresos por impuestos 5.060.443.000 Ingresos financieros 3.477.500.000 Venta insumos provisión agrícola 5.119.000.000 Ingresos Varios 60.000.000 Reembolso fletes en el exterior y otros ingresos 921.005.000 TOTAL INGRESOS 124.753.063.000 EGRESOS Compra de Café 56.971.200.000 Gastos operación café en el interior y el exterior 17.314.267.000 Impuesto ad-valorem a pagar 4.925.000.000 Gastos financieros 14.751.680.000 Gastos por servicios contractuales 9.420.309.000 Gastos insumos provisión agrícola 5.009.000.000 Gastos manejo insumos provisión agrícola 1.193.000.000 Préstamos concedidos 149.500.000 Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafetero 460.000.000 Inversiones en proyecto mercadeo, agroindustria diversificación cafetera 57.159.000 Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades 799.551.000 Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 181.680.000 Adquisición terrenos 28.500.000 Maquinaria y equipo 75.800.000 Ampliación fábrica café liofilizado 450.000.000 Disminución pasivos corrientes 10.204.600.000 Variación del activo corriente 1.622.767.000 Servicio de la deuda 1.139.050.000 TOTAL EGRESOS 124.753.063.000 Artículo segundo. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). El Presidente (fdo), Adolfo Forero Joves. El Secretario (fdo), Jorge Arango Mejía".
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase.