Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capítulo 231
° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO ministerio de salud publica Capítulo 231.-Ministerio de Salud Pública. Programa 251.-Dirección Superior. Transferencias. 203. 111. 411. Artículo 2320. Para programas de emergencia sanitaria $ 2.000.000 Que se distribuye-parcialmente, así: Ordinal 23. Ancianito de Salamina (Caldas) $ 30.000 Ordinal 24. Hogar Santa Cecilia de Palmira (Valle) 20.000 Total $ 50.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público