En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;-;
Que es conveniente que la Nación estimule y apoye empresas útiles o benéficas, tales como casas de beneficencia, catedrales y templos parroquiales, establecimientos de enseñanza, etc.
Artículo 1Del Saldo Por Distribuir Del Capítulo 125, Articulo 1609, Del Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas, Auxilianse Las Siguientes Obras, Con Las Sumas Que A Continuación Se Indican: Capítulo 125, Artículo 1609
°. del saldo por distribuir del Capítulo 125, articulo 1609, del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, auxilianse las siguientes obras, con las sumas que a continuación se indican: Capítulo 125, artículo 1609. Ordinas Z-1). Para el templo del barrio popular Modelo en Bogotá $ 5.000.00 Ordinal Z-2). Para el hogar Santa luisa, en Bogotá, dirigido por las Hermanas Vicentinas 5.000..00
Artículo 2Los Anteriores Auxilios Serán Pagados Al Cura Párroco, Tesorero O Síndico De Las Obras E Instituciones Nombradas, Quienes Otorgaran Fianzas En La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La Republica, Y A Esta Entidad Rendirán Cuenta De Las Inversiones
°. Los anteriores auxilios serán pagados al cura párroco, Tesorero o Síndico de las obras e instituciones nombradas, quienes otorgaran fianzas en la cuantía que fije la Contraloría General de la Republica, y a esta entidad rendirán cuenta de las inversiones. Comuníquese y publíquese.