Micelio

decreto 1028 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 12 del Decreto-ley 2158 de 1970

Artículo 1

Asígnase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, las funciones del Servicio Nacional de Inscripción señaladas por los Decretos 1260 y 2158 de 1970.

Artículo 2

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 12 del Decreto-ley 2158 de 1970
El Ministro de Gobierno