El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 12 del Decreto-ley 2158 de 1970
Artículo 1
Asígnase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, las funciones del Servicio Nacional de Inscripción señaladas por los Decretos 1260 y 2158 de 1970.
Artículo 2
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el inciso 2º del artículo 12 del Decreto-ley 2158 de 1970
El Ministro de Gobierno