El Presidente de la República De Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 20 de la ley 40 de 1946, y CONSIDERANDO: Que la inmediata aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Decreto número 568 de 1946 puede dar lugar a algunas dificultades
Considerando · 1 motivo
Que la inmediata aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Decreto número 568 de 1946 puede dar lugar a algunas dificultades;
Artículo 1Suspéndese La Vigencia Del Artículo 12 Del Decreto Número 568 De 1946, Mientras Se Expide Una Reglamentación Mas Completa Sobre La Materia
° Suspéndese la vigencia del artículo 12 del Decreto número 568 de 1946, mientras se expide una reglamentación mas completa sobre la materia. Entretanto, en los puntos a que se refiere dicho artículo, regirán las disposiciones que se hallaban vigentes en el momento de expedirse el referido Decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico