Micelio

decreto 318 de 1983

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1983 La Prima Mensual De Antigüedad Que Actualmente Se Reconoce A Los Empleados Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Con Más De Cinco (5), Diez (10) Y Quince (15) Años De Servicios Se Pagará Sobre El Sueldo Básico Mensual, Así: Para Más De 5 Años Y Hasta 10 Años De Servicios, El 3

° A partir del 1° de enero de 1983 la prima mensual de antigüedad que actualmente se reconoce a los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión con más de cinco (5), diez (10) y quince (15) años de servicios se pagará sobre el sueldo básico mensual, así: Para más de 5 años y hasta 10 años de servicios, el 3.75% mensual Para más de 10 años y hasta 15 años de servicios, el 6.25% mensual Para más de 15 años de servicios, el 8.75% mensual

Artículo 2Increméntase A Cincuenta Y Cinco Días El Valor De La Prima De Clima De Que Trata El Decreto 2139 De 1976

° Increméntase a cincuenta y cinco días el valor de la prima de clima de que trata el Decreto 2139 de 1976 . Esta prima se extenderá a los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión que prestan sus servicios en las Estaciones de San Andrés y de Leticia.

Artículo 3Increméntase El Valor De Las Primas Y Becas De Educación De Que Trata El Decreto 601 De 1977 , Así: A) Las Primas Anuales De Educación Para Cada Hijo De Los Empleados Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión: Para Estudios De Nivel Primario $3

° Increméntase el valor de las primas y becas de educación de que trata el Decreto 601 de 1977 , así

a)

Las primas anuales de educación para cada hijo de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión: Para estudios de nivel primario $3.125 Para cursos entre primero y sexto de bachillerato o para estudios de nivel medio (comercio y contabilidad, entre otros) $4.375 Para estudios universitarios $5.000

b)

Becas para estudios universitarios y de especialización de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, por cada año calendario $12.500

c)

Becas para estudios de bachillerato, educación media o intermedia, formal o no formal cursos afines para los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, por cada año calendario $3.750

d)

Becas para estudios primarios de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, por cada año calendario $1.875

Artículo 4Extiéndese La Prima Anual De Educación A Cada Uno De Los Hijos De Los Empleados Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión En Edad Preescolar (4 A 6 Años), En Las Mismas Condiciones Y Cuantía Vigentes Para Los Cursos De Primaria

° Extiéndese la prima anual de educación a cada uno de los hijos de los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión en edad preescolar (4 a 6 años), en las mismas condiciones y cuantía vigentes para los cursos de primaria.

Artículo 5Para Efectos Del Reconocimiento Y Pago De Las Primas Y Becas A Que Hacen Referencia Los Artículos Precedentes Se Continuarán Exigiendo Los Mismos Requisitos Previstos En Las Disposiciones Que Las Crearon Y Reglamentaron O Modificaron

° Para efectos del reconocimiento y pago de las primas y becas a que hacen referencia los artículos precedentes se continuarán exigiendo los mismos requisitos previstos en las disposiciones que las crearon y reglamentaron o modificaron.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil