Micelio

decreto 580 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales de que está investido por el Decreto 1475 de 1932

Artículo 1Exímense Del Pago De La Cuota Militar Establecida Por El Decreto 361 De 21 De Febrero Del Corriente Año Los Jornales, Salarios, Sueldos Y Pensiones Que No Excedan De $30 Mensuales, Para Aquellas Personas Que No Tengan Otro Capital Ni Otra Renta De Qué Subsistir

° Exímense del pago de la cuota militar establecida por el Decreto 361 de 21 de febrero del corriente año los jornales, salarios, sueldos y pensiones que no excedan de $30 mensuales, para aquellas personas que no tengan otro capital ni otra renta de qué subsistir.

Artículo 2En La Exención De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto 406 De 25 De Febrero De Este Año, Queda Comprendido El Personal De La Policía De Los Departamentos, Municipios, Intendencias Y Comisarias

° En la exención de que trata el artículo 20 del Decreto 406 de 25 de febrero de este año, queda comprendido el personal de la Policía de los Departamentos, Municipios, Intendencias y Comisarias.

Artículo 3Las Disposiciones De Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 508 De 1933, Serán Aplicables A Los Empleados Al Servicio De Empresas Particulares

° Las disposiciones de los artículos 1° y 2° del Decreto 508 de 1933, serán aplicables a los empleados al servicio de empresas particulares.

Artículo 4Suspéndese Hasta El 31 De Diciembre Del Año En Curso, Sin Recargos, El Cobro De La Cuota De Defensa Nacional De Que Tratan Las Disposiciones Vigentes

° Suspéndese hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin recargos, el cobro de la cuota de defensa nacional de que tratan las disposiciones vigentes.

Artículo 5No Habrá Lugar A Devolución De Las Sumas Que Hayan Pagado Hasta La Fecha Del Presente Decreto Los Individuos Comprendidos En Las Anteriores Disposiciones

° No habrá lugar a devolución de las sumas que hayan pagado hasta la fecha del presente Decreto los individuos comprendidos en las anteriores disposiciones.

Artículo 6Este Decreto Regirá Desde La Fecha

° Este Decreto regirá desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas