Artículo 1
Art. 1.° Auméntase el personal de la Administración de la Aduana de Sabanilla con tres plazas de escribientes, i se asigna a cada uno el sueldo fijo anual de trescientos ochenta i cuatro pesos ($ 384) que es el de tales empleados, según el Presupuesto nacional corriente; debiendo abonárseles, ademas, el eventual que les correspondo conformo al Código fiscal.
Artículo 2
Art. 2.° En cuanto a la provision de dichos destinos i del de Tenedor de libros de la referida Aduana, establecido segun aparece del Presupuesto nacional citado, se estará el decreto número 580 de esta fecha.
Firmas
El Secretario de Hacienda i Fomento