en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 15 de 1959 y 105 de 1993, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República como Jefe del Gobierno, conservar en todo el territorio el orden público
Considerando · 9 motivos
Que corresponde al Presidente de la República como Jefe del Gobierno, conservar en todo el territorio el orden público;
Que el transporte en todas sus modalidades es un servicio público esencial, por lo cual le corresponde al Estado garantizar su efectiva prestación;
Que el transporte es elemento básico de Unidad Nacional y de desarrollo en todo el territorio nacional;
Que por mandato constitucional y legal el Estado interviene en la industria del transporte automotor;
Que algunos transportadores en los últimos días, han dispuesto y llevado a la práctica un cese de actividades orientado a conseguir reivindicaciones de carácter gremial con la consecuencia de una muy grave interrupción en la prestación del servicio público del transporte de carga y que a pesar de que el Gobierno Nacional ha participado como mediador con el fin de que los transportadores reanuden la prestación del servicio público, no ha sido posible que se normalice;
Que la regularidad y la permanencia son dos de las condiciones esenciales de una actividad que pueda reputarse de servicio público;
Que una eventual paralización del servicio público de carga puede constituir un factor adicional de perturbación del orden público que se hace necesario prevenir;
Que las empresas, propietarios, poseedores, tenedores y conductores de vehículos de servicio público de carga están obligados a prestar dicho servicio en condiciones de oportunidad y calidad;
Que se hace necesario establecer y determinar mecanismos que garanticen una normal e ininterrumpida prestación del servicio público de transporte;
Artículo 1º
º. El Ministerio de Transporte, los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales, supervisarán directamente los despachos de las empresas de servicio público de transporte de carga.
Artículo 2º
º . La fuerza pública brindará las garantías necesarias en las carreteras del país para la adecuada prestación y el normal funcionamiento del servicio público de transporte.
Artículo 3º
º. La fuerza pública establecerá y efectuará controles en las diferentes salidas de los municipios del país con el fin de garantizar el libre tránsito del transporte.
Artículo 4º
º . El Ministerio de Transporte podrá autorizar provisionalmente, a empresas de transporte o a vehículos particulares o de uso oficial, la prestación del servicio público de transporte de carga, con el fin de suplir una eventual insuficiencia del servicio.
Artículo 5º
º . Disponer que quienes suspendan de manera injustificada la prestación del servicio de transporte público de carga se harán acreedores a las sanciones consagradas en las normas legales vigentes, que el Ministro de Transporte impondrá de acuerdo con la ley.
Artículo 6º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,