El Presidente de La República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único . Desde el 16 de los corrientes la asignación mensual del Adjunto Archivero del Departamento número 1 (Secretaría), del Ministerio de Guerra, será de ciento cincuenta pesos ($150). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra