Micelio

decreto 1548 de 1949

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

En la prohibición de que trata el artículo 2º del Decreto 1486 de 1949, queda comprendido el funcionamiento de amplificadores de sonido instalados para información y propaganda de carácter político en lugares públicos y privados o en vehículos, en combinación con micrófonos directos o remotos, o como reproductores de programas irradiados por estaciones emisoras.

Artículo 2Del Decreto 1486 De 1949, Queda Comprendido El Funcionamiento De Amplificadores De Sonido Instalados Para Información Y Propaganda De Carácter Político En Lugares Públicos Y Privados O En Vehículos, En Combinación Con Micrófonos Directos O Remotos, O Como Reproductores De Programas Irradiados Por Estaciones Emisoras

Articulo único. En la prohibición de que trata el artículo 2º del Decreto 1486 de 1949, queda comprendido el funcionamiento de amplificadores de sonido instalados para información y propaganda de carácter político en lugares públicos y privados o en vehículos, en combinación con micrófonos directos o remotos, o como reproductores de programas irradiados por estaciones emisoras. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno