en uso de sus facultades legales
Artículo 1
En la prohibición de que trata el artículo 2º del Decreto 1486 de 1949, queda comprendido el funcionamiento de amplificadores de sonido instalados para información y propaganda de carácter político en lugares públicos y privados o en vehículos, en combinación con micrófonos directos o remotos, o como reproductores de programas irradiados por estaciones emisoras.
Artículo 2Del Decreto 1486 De 1949, Queda Comprendido El Funcionamiento De Amplificadores De Sonido Instalados Para Información Y Propaganda De Carácter Político En Lugares Públicos Y Privados O En Vehículos, En Combinación Con Micrófonos Directos O Remotos, O Como Reproductores De Programas Irradiados Por Estaciones Emisoras
Articulo único. En la prohibición de que trata el artículo 2º del Decreto 1486 de 1949, queda comprendido el funcionamiento de amplificadores de sonido instalados para información y propaganda de carácter político en lugares públicos y privados o en vehículos, en combinación con micrófonos directos o remotos, o como reproductores de programas irradiados por estaciones emisoras. Comuníquese y publíquese.