Micelio

decreto 579 de 1952

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1°. Que por el Decreto 1289 de fecha 7 de junio del presenta año se autorizó al Departamento de Cundinamarca para contratar un empréstito interno hasta por la cantidad de $ 3.000.000.00 moneda colombiana

Considerando · 4 motivos

Que por el Decreto 1289 de fecha 7 de junio del presenta año se autorizó al Departamento de Cundinamarca para contratar un empréstito interno hasta por la cantidad de $ 3.000.000.00 moneda colombiana; 2°.

Que la Gobernación de dicho Departamento en uso de tal autorización conferida expidió el Decreto numero 693 (agosto 24) de 1951, por el cual se lanza una emisión de Bonos de Deuda Interna por la suma preindicada, y esta adelantado gestiones para perfeccionar dicha emisión; 3°.

Que tanto en el decreto nacional como en el departamental se dispuso destinar el producto de los bonos, la mitad para el ensanche, dotación y ampliación de las actividades comerciales de la Fábrica de Licores del Departamento, y la otra mitad para la compra de lotes que requiera la construcción de un nuevo pabellón del hospital de La Samaritana de Bogotá, y para la ampliación de los servicios del mencionado hospital de La Samaritana; 4°.

Que por oficio de 10 de noviembre de 1951,el señor Gobernador de Cundinamarca, invocando urgentes e inaplazables necesidades en el territorio de su jurisdicción, relacionadas con la prosecución de obras públicas de vital interés no solo para el Departamento sino para la economía general del país, tales como la reconstrucción y pavimentación de las carreteras Chusaca-Girardot y de la del Puente del Común hacia los límites con Boyacá, y acogiéndose a la facultad que le da la Ordenanza 15 de 1943, expedida por la honorable Asamblea, ha solicitado que se modifique la distribución de aquellos recursos extraordinarios;

Artículo 1Modificase El Artículo 4o

°. Modificase el artículo 4o. del Decreto 1289 de 7 de junio del corriente a| o, por medio del cual se autorizó al Departamento de Cundinamarca para contratar un empréstito interno hasta por la cantidad de $ 3.000.000.00 moneda colombiana, en el sentido de cambiar la destinación del producto de la respectiva emisión de bonos de deuda interna, así: AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 27880 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El ministro de Educación nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de obras Públicas