en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 0112 de 1957 se estableció la lista de prohibida importación, la cual afecta el régimen de reciprocidad internacional en lo referente a las importaciones de los Agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia
Artículo 1Aclárese El Decreto Número 0112 De 1957, En El Sentido De Que Sus Disposiciones No Afectan Los Privilegios Y Prerrogativas De Los Agentes Diplomáticos Y Consulares Acreditados En Colombia, Determinados Por El Decreto Legislativo Número 3135 De 1956
°. Aclárese el Decreto número 0112 de 1957, en el sentido de que sus disposiciones no afectan los privilegios y prerrogativas de los Agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia, determinados por el Decreto legislativo número 3135 de 1956.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas