Artículo 55Del Decreto - Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos - Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda:
Artículo primero: Apruébase el Acuerdo número 098 de enero 22 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente «ACUERDO NUMERO 098 DE 1980 (enero 22) por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional del Meta. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA:
Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Meta, Los Siguientes Empleos: Áreas Y Unidades Funcionales No
°. Créanse en la planta de personal de la Seccional del Meta, los siguientes empleos: Áreas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22 1 Secretaria Completa III 16 1 Conductor Mecánico Completa III 12 1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15 Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa II 16 1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20 1 Secretaria Completa II 15 Secretaria General 1 Secretaria Completa III 16 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 2 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 División de Servicios de Salud 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6hs) II 36 1 Químico Farmacéutico Completa I 27 1 Enfermero (a) Completa III 22 1 Secretaria Completa II 15 Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Completa - 36 1 Técnico de Servicios Asistenciales(Seguridad Industrial) Completa II 17 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Mecanógrafa Completa II 12 División de Personal 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Secretaria Completa II 15 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 División Técnico Financiera 1 Secretaria Completa II 15 2 Supervisor Administrativo Completa I 20 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16 3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 Sección de Suministros. 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Almacenista Completa III 15 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kárdex) Completa II 12 2 Mecanógrafa Completa II 12 1 Conductor Mecánico Completa I 9 1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9 2 Aseadora Completa I 8 Sección de Tesorería y Cobranzas 1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28 1 Tesorero Auxiliar Completa I 18 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 15 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa II 12 Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa III 13 Sección de Prestaciones Económicas 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Mecanógrafa Completa II 12
El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria.
Las funciones de medicina laboral, asignadas a la Sección de Prestaciones Económicas en el Decreto 1166 de 1978 estarán a cargo del Jefe de la Sección de Salud Ocupacional con la asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional de Cundinamarca,
Las funciones correspondiente a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto 116 de 1978 no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Meta, Los Siguientes Empleos Para La Atención De Salud En La Ciudad De Villavicencio: Áreas Y Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Meta, los siguientes empleos para la atención de salud en la ciudad de Villavicencio: Áreas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Completa I 20 1 Secretaria Completa III 15 1 Mecanógrafa Completa II 12 Recepción, Información 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 15 2 Secretaria Clínica Completa I 16 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 6 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 Soporte Administrativo 1 Administrador Hospitalario Técnico Completa II 20 1 Mecanógrafa Completa II 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kárdex Farmacia) Completa II 12 Servicios Varios 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 2 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 1 Aseadora Completa III 10 5 Aseadora Completa I 8 2 Operador de Conmutador Completa I 12 4 Celador Completa I 9 Lavandería y Ropería 4 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10 Mantenimiento 1 Técnico de Mantenimiento (Equipos Médicos y Odontológicos) Completa III 17 1 Técnico de Mantenimiento(Máquinas y Equipos Eléctricos y Mecánicos) Completa II 16 1 Auxiliar de Mantenimiento Completa III 12 1 Auxiliar de Mantenimiento Completa II 9 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Parcial (4hs) III 38 3 Médico Especialista (Cirugía General) Completa II 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (6hs) II 36 1 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (7hs) II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (6hs) II 36 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4hs) II 36 1 Enfermero (a) Completa II 20 4 Auxiliar de Servicias Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 6 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Quirófanos y Salas de Partos 3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (6hs) II 36 1 Enfermero (a) Completa IV 24 2 Instrumentador Quirúrgico Técnico Completa II 17 1 Instrumentador Quirúrgico Técnico Completa I 15 2 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa III 11 Especialidades Gineco - Obstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Completa III 38 1 Médico Especialista (Gineco - Obstetricia) Parcial (6hs) II 36 1 Médico Especialista (Gineco - Obstetricia) Parcial (6hs) II 36 2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4hs) II 36 1 Enfermero (a) Completa II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 6 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Clínicas Médicas 1 Médico Especialista Parcial (7hs) III 38 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6hs) II 36 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (4hs) II 36 1 Médico Especialista Parcial (4hs) II 36 1 Enfermero (a) Completa II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Atención de Urgencias 6 Médico General Completa - 36 4 Enfermero (a) Completa IV 24 5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 2 Conductor de Ambulancia Completa I 13 4 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa II 10 Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico 1 Médico Especialista (Radiología) Completa II 36 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 17 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 10 Laboratorio Clínico 3 Bacteriólogo Completa II 20 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 10 Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa III 18 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 Técnicos Complementarios 1 Optómetra Parcial (4 hs) II 23 1 Terapista Completa II 20 1 Nutricionista Dietista Completa II 20 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa I 12 Atención Básica. Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (6hs) II 38 1 Secretaria Clínica Completa I 16 Equipo de Cuidado Médico 8 Médico General Completa - 36 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Completa - 36 1 Odontólogo General Parcial (6hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa III 14 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13 Cooperación Asistencial 1 Enfermero (a) Completa II 20 1 Trabajador Social Completa II 20 1 Psicólogo Parcial (4hs) I 27 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa III 14 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Uno de los médicos de las especialidades: Gineco - Obstétricas y Pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de servicios de apoyo, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.
Los médicos generales de la Unidad de Urgencias atenderá las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y a los pacientes hospitalizados por fuera de los horarios de los especialistas.
El enfermero (a) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, por designación del Director de la clínica, cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta unidad, en colaboración con los coordinadores de las Unidades de Atención Especializada. Los médicos especialistas (anestesiología) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto serán coordinados por el Director de la clínica.
Los (as) enfermeros (as) de la Unidad de Urgencias prestarán la atención a los pacientes hospitalizados por fuera de los turnos ordinarios de los (as) enfermeros (as) de los respectivos servicios.
Los Auxiliares de Servicios Asistenciales (enfermería) asignados a la Unidad Funcional de Quirófanos y Salas de Partos desempeñarán la función de instrumentación en las cirugías de urgencias.
El Psicólogo además de desempeñar las funciones asistenciales colaborará con los equipos de salud del trabajo en actividades de su competencia.
Artículo 3Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Meta, Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De San Martín: Áreas De Unidades Funcionales No
Articulo 3° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Meta, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de San Martín: Áreas de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (5 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 12 2 Mecanógrafa Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8
El odontólogo general además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinador del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional.
El médico general del equipo de cuidado médico proveerá además de la atención ambulatoria, la atención médica que requieran los beneficiarios hospitalizados en la localidad.
Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.
El Técnico de Servicios Administrativos cumplirá funciones tales como: afiliación y registro, recaudo, administración de suministros y tesorería.
Artículo 4Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Meta, Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Granada; Area De Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Meta, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Granada; Area de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (5 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 12 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8
El odontólogo general cumplirá, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.
El médico general del equipo de cuidado médico proveerá además de la atención ambulatoria, la atención médica que requieran los beneficiarios hospitalizados en la localidad.
Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.
El Técnico de Servicios Administrativos cumplirá funciones tales como: afiliación, registro, recaudos, administración de suministros y tesorería.
Artículo 5Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Meta, Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De Acacias Para Las Localidades De Acacias Y Guamal: Area De Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Meta, los siguientes empleos en el Centro de Atención de Acacias para las localidades de Acacias y Guamal: Area de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (5 hs) - 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Completa - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4 hs) I 8
l° El odontólogo general cumplirá, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional.
El médico general del equipo de cuidado médico proveerá además de La atención ambulatoria, la atención médica que requieran los beneficiarios hospitalizados en la localidad.
Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán funciones tales como recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectología.
El Técnico de Servicios Administrativos cumplirá funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudo.
Artículo 6Créanse En La Planta De Personal De La Seccional Del Meta, Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Puerto López: Area De Unidades Funcionales No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Meta, los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Puerto López: Area de unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 1 Médico General Parcial (5 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13 1 Mecanógrafa Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Parcial (4hs) I 8
El odontólogo general cumplirá, además de las funciones asistenciales propias de su profesión las funciones de coordinador del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.
El médico general del equipo de cuidado médico, proveerá además de la atención, ambulatoria, la atención médica que requieran los beneficiarios hospitalizados en la localidad.
Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, asistencia social, despacho de medicamentos e inyectolcgía.
El Técnico de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación y registro, administración de suministros, tesorería y recaudos.
Artículo 7De La Agrupación Funcional
° De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.
Artículo 8De La Competencia Para La Provisión De Los Empleos
° De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.
Artículo 9De La Delimitación De La Planta
° De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978 aprobados respectivamente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional del Meta. Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes, y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 10De Los Servidores Del Instituto
De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 39 del Decreto - ley 1551 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero Jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales. Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.
Artículo 11Del Ingreso Al Servicio
Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales. Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará además, a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.
De conformidad con el artículo 135 del Decreto - ley 1651 de 1977, en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 10 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.
Artículo 12De Los Requisitos Para El Desempeño De Los Empleos
De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por Decreto 2587 de 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 13De La Competencia Para El Análisis De Los Requisitos Mínimos De Los Aspirantes
De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Jefes de División de la Seccional. Para la provisión de los empleos directivos de esta planta correspondientes a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.
Artículo 14De La Remuneración
De la remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto - ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen. Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto - ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social, y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.
Artículo 15Del Régimen Prestacional
Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto - ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.
Artículo 16Del Cumplimiento De Las Normas Sobre Provisión De Cargos
Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 9° de este Acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 17Del Ejercicio De Funciones Asistenciales Y Administrativas
Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales. Las personas vinculadas a la planta de personal en el cargo asistencial, a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.
Artículo 18De La Vigencia
De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir da la fecha de su aprobación. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 20
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,