El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
º A partir del 1º de junio de 1989, créase, en el Consulado General de Colombia en Santiago Chile, el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 1 PA (local), con una asignación básica mensual de trescientos trece dólares con 81/100 (US$ 313.81).
Artículo 2
º Las erogaciones que ocasione el presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público