Micelio

decreto 2817 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase el artículo primero del Decreto legislativo número 2468 de 1952, en el sentido de aumentar en la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00) moneda corriente, el monto de la cooperación nacional a los VII Juegos Atléticos Deportivos Nacionales que se llevarán a efecto en la ciudad de Cali, en el año de 1954.

Artículo 2

Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior, se entregará al Tesorero Municipal de Cali previo el cumplimiento de las respectivas normas legales, especialmente las señaladas por el Contralor General de la República en sus Resoluciones reglamentarias números 01115 y 01120 de 1952, y será invertido en la realización de las obras deportivas prospectadas por la Junta Organizadora de dichos Juegos, con la aprobación de la Alcaldía de Cali.

Artículo 3

Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00) moneda corriente, que incorporará con imputación al siguiente numeral: Rentas de Imposición. b) Impuestos indirectos. Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase $ 750.000.00

Artículo 4

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Artículo 1248-A

Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 97 Educación Física. Al artículo 1248-A. Para pagar al Municipio de Cali de conformidad con los artículos 1° y 2° de este Decreto (número 2817) el aumento de la cooperación nacional a los VII Juegos Atléticos Deportivos Nacionales que se celebrarán en dicha ciudad en el año de 1954 $ 750.000.00

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas