Micelio

decreto 1548 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la note número 4625, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Artículo 1

Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPITULO 51

Comuníquese y publíquese.

Artículo 812Para Pago, De Arrendamiento De Locales Al Servicio Del Departamento De Petróleos Y Sus Dependencias $ 500

Artículo único. Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 51 Del artículo 812. Para pago, de arrendamiento de locales al servicio del Departamento de Petróleos y sus dependencias $ 500.00 Del artículo 813. Para gastos de transporte y viáticos del personal del Departamento, en el año 2.000.00 Del artículo 816. Para el pago de servicio telefónico y radiotelefónico, acarreos, portes aéreos y terrestres y otros gastos similares 1.000.00 CAPITULO 52 Del artículo 823. Para sueldos del personal del Departamento de Minas (Dirección, Sección de ingeniería, Jurídica v Salinas) 19.275.00 CAPITULO 51 Al artículo 807. Para sueldos del Departamento de Petróleos (Dirección Ingeniería General, Sección 1.000.00 Al artículo 809. Para maquinaria, útiles de escritorio, muebles y demás Departamento de Petróleos y sus dependencias fuera de Bogotá 2.000.00 Al artículo 822. Para atender a la formación en el Exterior, del personal técnico y práctico en la industria fiel petróleo (artículo 48 de la Ley 57 de 1931) 1.200.00 CAPITULO 51-bis Al artículo 822-A. Para sueldos del personal del Ministerio 5.000.00 Al artículo 822-c. Para material, acarreos, muebles y equipo de oficinas, reparaciones y repuestos de los mismos, útiles de escritorio, y demás gastos similares, servicios de aseo, agua, teléfono, luz, energía del Ministerio y del Laboratorio; y materiales para los mismos servicios. 6.500.00 Al artículo 822-K. Para sueldos del personal de Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (personal del Laboratorio de Merciología), de junio a diciembre, inclusive 5.875.00 CAPITULO 52 Al artículo 837. Para servicios de alumbrado, energía eléctrica, telefónico y radiotelefónico, y para gastos menores e imprevistos de la Planta (Planta Metalúrgica en Medellin) 1.200.00 Sumas iguales $ 22.775.00 22.775.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos