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decreto 3290 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional establecer en forma detallada los requisitos y especificaciones de orden técnico-minero que deban atenderese en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e i

Considerando · 5 motivos

Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional establecer en forma detallada los requisitos y especificaciones de orden técnico-minero que deban atenderese en la elaboración de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así como en los documentos e informes técnicos que se deban rendir;

Que en el mismo artículo se prevé que ningún funcionario o autoridad podrá exigir en materia minera a los interesados la aplicación de principios, criterios y reglas técnicas distintas o adicionales a las adoptadas por el Gobierno;

Que el Ministerio de Minas y Energía, con la participación de otras entidades adscritas y vinculadas, así como con el apoyo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, lideró la estandarización de las Normas Técnicas Oficiales -Especificaciones Técnicas para la presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería adecuándose a los requerimientos nacionales, y considerando estándares y Normas internacionales;

Que las Normas Técnicas Oficiales servirán para enmarcar la actividad minera dentro de una terminología única para el sector, y a su vez posibilitará que las Normas Técnicas sean consultadas en la red con el fin de lograr su mayor difusión;

Que por lo anteriormente expuesto, el Gobierno Nacional;

Artículo 1º

º . Adóptanse para todos los efectos, las "Normas Técnicas Oficiales- Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", las cuales se adjuntan como anexo a este decreto.

Artículo 2º

º . Las "Normas Técnicas Oficiales-Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", que por este acto se adoptan, serán de obligatorio uso por parte de los particulares y de las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos reglamentarios.

Artículo 3º

º . Las "Normas Técnicas Oficiales-Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería", que por este acto se adoptan serán incorporados al Sistema de Información Minero, con el fin de facilitar su consulta y difusión.

Artículo 4º

º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Minas y Energía