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decreto 2086 de 2019

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principi

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Que en el presente decreto se ejercen las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 335 de la 1955 de 2019, para adoptar la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. Que, en mérito de lo expuesto;

Artículo 1Creación De Empleos

°. Creación de empleos . Crear los siguientes empleos en la planta de personal del Consejo Nacional: NÚMERO EMPLEOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 10 (Diez) MAGISTRADOS - - PLANTA GLOBAL 2 (Dos) DIRECTOR GENERAL 0110 06 8 (Ocho) JEFE DE OFICINA 0120 05 4 (Cuatro) ASESOR 1020 04 9 (Nueve) ASESOR 1020 03 12 (Doce) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 05 1 (Uno) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 03 5 (Cinco) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 02 13 (Trece) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 01 2 (Dos) TÉCNICO OPERATIVO 4080 04 9 (Nueve) TÉCNICO OPERATIVO 4080 01 7 (Siete) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 09 9 (Nueve) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 07 1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 05 12 (Doce) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 04 1 (Uno) SECRETARIO 5140 06 3 (Tres) CONDUCTOR MECÁNICO 5310 06 3 (Tres) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 5335 01

Parágrafo

El cargo de Magistrado, delegado por el partido o movimiento político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo transitorio 1, del artículo 1º del Acto Legislativo 03 de 2017, tendrá voz pero no voto, y su designación transitoria será hasta el 20 de julio del año 2026.1

Artículo 2Despacho De Los Magistrados

°. Despacho de los magistrados . Crear los siguientes empleos para los despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral: NÚMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DESPACHO DE MAGISTRADOS (UNIDAD INVESTIGATIVA ELECTORAL) 9 (Nueve) ASESOR 1020 04 9 (Nueve) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 05 18 (Dieciocho) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 03 18 (Dieciocho) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 01 NÚMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 9 (Nueve) TÉCNICO OPERATIVO 4080 04 9 (Nueve) TÉCNICO OPERATIVO 4080 01 9 (Nueve) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 09 9 (Nueve) CONDUCTOR MECÁNICO 5310 06

Parágrafo

El Presidente del Consejo distribuirá los empleos en los despachos de los magistrados, los cuales conformarán la Unidad de Investigación Electoral (UIE) y tendrán la calidad de empleos de libre nombramiento y remoción. El nombramiento lo efectuará el Presidente del Consejo previa postulación que haga cada magistrado.

Artículo 3Despacho Del Magistrado Delegado

°. Despacho del magistrado delegado . Crear, hasta el 20 de julio del año 2026, los siguientes empleos para el despacho del Magistrado delegado por el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), ante el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo descrito en el Acto Legislativo 03 de 2017: NÚMERO DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DESPACHO DEL MAGISTRADO DELEGADO (UNIDAD INVESTIGATIVA ELECTORAL) 1 (Uno) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 05 2 (Dos) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 03 1 (Uno) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 09 1 (Uno) CONDUCTOR MECÁNICO 5310 06

Parágrafo

El Presidente del Consejo distribuirá los empleos en el despacho del partido o movimiento político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), los cuales conformarán la Unidad de Investigación Electoral (UIE) y tendrán la calidad de empleos de libre nombramiento y remoción. El nombramiento lo efectuará el Presidente del Consejo previa postulación que haga el Magistrado.

Artículo 4Distribución De Los Empleos

°. Distribución de los empleos . El Presidente del Consejo Nacional Electoral, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Consejo.

Artículo 5Prestaciones Sociales

°. Prestaciones sociales . Los empleados que a la expedición del presente decreto se encuentren vinculados al Consejo Nacional Electoral y sean nombrados en un cargo de la nueva planta, seguirán disfrutando de las prestaciones sociales en los términos y condiciones legales establecidos a la fecha y expedición de este decreto.

Artículo 6Incorporación De Los Servidores

°. Incorporación de los servidores . Los magistrados del Consejo Nacional Electoral, a partir del 1° de enero de 2020 quedarán incorporados directamente y sin requisito adicional alguno a la planta de personal que se crea en el artículo 1° del presente decreto-ley. En los demás empleos que se crean en el presente decreto serán incorporados directamente los servidores que vienen cumpliendo funciones asociadas al Consejo Nacional Electoral y cuyos cargos sean suprimidos, para este efecto, por el Registrador Nacional del Estado Civil. Hasta tanto se produzca la incorporación de los servidores a la planta del Consejo continuarán vinculados a la planta de la Registraduría, cumpliendo las funciones a ellos asignadas y devengado la remuneración que vienen percibiendo.

Artículo 7Manual De Funciones Y Competencias Laborales

°. Manual de funciones y competencias laborales . El Presidente del Consejo Nacional Electoral, previo al nombramiento o incorporación de los servidores, deberá adoptar el respectivo Manual de funciones y competencias laborales.

Artículo 8Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020. Publique y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019, y Publique y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública