Micelio

decreto 2812 de 1963

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Artículo 1

º . La División de Impuestos Nacionales podrá avaluar de oficio los bienes intangibles o good will. Para hacer tales avaluaciones se observarán las normas establecidas al efecto en la Ley 81 de 1960, pero si no fuere posible analizar los balances y estado de pérdidas y ganancias de cinco (5) años, se tomarán en cuenta, por lo menos, los correspondientes a dos ejercicios anteriores a aquel en que deba comenzar a regir el avalúo.

Artículo 2

º . El avalúo o reavalúo de good will, deberá solicitarse con anterioridad al vencimiento del plazo de que se disponga para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable anterior a aquel en que deba comenzar a regir el avalúo o reavalúo.

Artículo 3

º . En la actuación del avalúo o reavalúo de intangibles, cuando la División de Impuestos Nacionales ordenare la presentación de pruebas, informaciones, etc., los interesados deberán presentarlas dentro de los términos que al efecto señale aquélla. En caso contrario se entenderá que se ha desistido del avalúo o reavalúo.

Artículo 4A Pesar De Encontrarse Pendiente La Tramitación Del Reavalúo Del Good Will, Podrá Practicarse La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Comentarios, Tomando Como Valor Provisional El Avalúo Anterior, Pero Cuando Se Determine El Reevalúo, Deberá Reajustarle La Liquidación Por Los Años En Que Fuere Procedente, De Oficio A La Solicitud De Parte, Sin Que Ello Se Entienda Como Ejercicio De La Facultad De Revisión Oficiosa

º. A pesar de encontrarse pendiente la tramitación del reavalúo del good will, podrá practicarse la liquidación del Impuesto sobre la Renta y Comentarios, tomando como valor provisional el avalúo anterior, pero cuando se determine el reevalúo, deberá reajustarle la liquidación por los años en que fuere procedente, de oficio a la solicitud de parte, sin que ello se entienda como ejercicio de la facultad de revisión oficiosa.

Artículo 5

º . Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República