Micelio

decreto 578 de 1952

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Artículo 1

° . El Juzgado Civil del Circuito de Mompós, del Distrito Judicial de Cartagena, conocerá en adelante de las Ramas Civil y Penal, bajo la denominación de Juzgado Promiscuo de Mompós, y su jurisdicción territorial comprenderá los siguientes Municipios; Mompós, que será la cabecera, Bodega Central, Margarita, San Fernando y Simití.

Artículo 2Créase La Cárcel Del Circuito De Mompós, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Director Con $120

° Créase la Cárcel del Circuito de Mompós, con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Un Director con $120.00 y dos Guardianes con $ 90. 00 cada uno.

Artículo 3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas