Artículo 1
Artículo único. A contar desde el día 1.° del presente mes en adelante el sueldo mensual del Telegrafista de Guaduas será de $ 50; y el del Portero Escribiente de la Sección Correos de la Dirección general, será de $ 60. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno
Olegario Riveraencargado