en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República, por medio de la Resolución número 0020 de 1981 declaro sobrante la suma de$ 4.000.000.00 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación de su mismo presupuesto que resulta insuficiente Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de Decreto-ley numero 294 de 1973 la Resolución orgánica numero 07495 de 1979 de la Contraloría General de la República, el Auditor General de la Presidencia expidió el certif
Considerando · 3 motivos
Que la Presidencia de la República, por medio de la Resolución número 0020 de 1981 declaro sobrante la suma de$ 4.000.000.00 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación de su mismo presupuesto que resulta insuficiente;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de Decreto-ley numero 294 de 1973 la Resolución orgánica numero 07495 de 1979 de la Contraloría General de la República, el Auditor General de la Presidencia expidió el certificado de reserva y disponibilidad numero 01, por valor de $ 4.000.000.00, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados Era El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1980: Contracréditos Presupuesto De Funcionamiento
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados era el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1980: Contracréditos Presupuesto de Funcionamiento. Presidencia de la República. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios Personales Claves Art. III 5 11. 0104 Jornales $ 500.000 III 18 11. 0114 Remuneración servicios técnicos 2.000.000 Gastos Generales. III 60 12. 0124. Recepciones 1.000.000 III 60 12. 0125. Gastos de alimentación 500.000 Suman los Contracréditos $4.000.000 Crédito Presupuesto de Funcionamiento. Presidencia de la República. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios Personales. Claves Art. III 6 11 0105 Sueldos del personal supernumerario $ 4.000.000 Suma el crédito $ 4.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey publíquese.