Micelio

decreto 462 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Fíjase A Partir Del 1º De Enero De 1989 Para Efectos Del Pago Que El Banco De La República Deba Efectuar Por Concepto De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios De Las Misiones Diplomáticas Y Consulares De La República, Una Tasa De Cambio De Dos (2

º Fíjase a partir del 1º de enero de 1989 para efectos del pago que el Banco de la República deba efectuar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, una tasa de cambio de dos (2.0) francos suizos o marcos alemanes por dólar de Estados Unidos de América, a las Misiones acreditadas en los países que se indican a continuación: A. En francos suizos: Egipto, Filipinas, Indonesia. B. En marcos alemanes: India y Líbano.

Artículo 2º Para Efecto De Los Giros Correspondientes A Las Partidas De Arrendamiento Y Sostenimiento Asignadas A Las Misiones Acreditadas Ante Los Países Arriba Mencionados, Continuará Efectuándose A La Tasa Establecida En El Artículo 1º Del Decreto 3031 De 1983

º Para efecto de los giros correspondientes a las partidas de arrendamiento y sostenimiento asignadas a las Misiones acreditadas ante los países arriba mencionados, continuará efectuándose a la tasa establecida en el artículo 1º del Decreto 3031 de 1983.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público