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decreto 2816 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001

Artículo 1Las Escuelas Normales Superiores, Tendrán Hasta El 30 De Septiembre De 2010 Para Obtener La Autorización De Funcionamiento De Que Trata El Decreto 4790 De 2008 La Cual Será Expedida Por El Ministerio De Educación Nacional

°. Las escuelas normales superiores, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2010 para obtener la autorización de funcionamiento de que trata el decreto 4790 de 2008 la cual será expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001
La Ministra de Educación Nacional