Micelio

decreto 1224 de 1998

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el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976 establece que, con excepción de las misiones diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976 establece que, con excepción de las misiones diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones se fijará anualmente mediante decreto ejecutivo;

Artículo 1En Desarrollo De Lo Establecido En Artículo 2° Del Decreto 1073 De Fecha 1° De Junio De 1976, Asígnanse A Las Misiones Diplomáticas Y Consulares Acreditadas Ante Los Países Que Se Detallan A Continuación, Las Siguientes Partidas: Embajada De Colombia En Caracas, Venezuela Us$14

°. En desarrollo de lo establecido en artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnanse a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: Embajada de Colombia en Caracas, Venezuela US$14.000.00 Embajada de Colombia en Quito, Ecuador US$12.000.00 Embajada de Colombia en Lima, Perú US$12.000.00 Embajada de Colombia en Panamá, Panamá US$12.000.00

Artículo 2El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Efectuará Con Cargo Al Presupuesto Vigente Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Según Certificados De Disponibilidad Números 1530 Y 1639 Del 1° Y 17 De Junio De 1998, Expedido Por El Jefe Del Area De Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores

°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según certificados de disponibilidad números 1530 y 1639 del 1° y 17 de junio de 1998, expedido por el Jefe del Area de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y
El Ministro de Relaciones Exteriores