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decreto 3290 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 8º de la Ley 35 de 1982

Artículo 1El Ministerio De Salud, El Instituto Nacional De Salud, El Instituto De Fomento Municipal, Los Servicios Seccionales De Salud, Los Hospitales Y Demás Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud, Ejecutarán En Forma Coordinada Los Programas De Salud Que Se Establecen En Este Decreto, Para Personas Beneficiadas Con La Ley 35 De 1982 Y Para Los Habitantes De Las Regiones Afectadas Por Acciones Subversivas O Enfrentamiento Armado

º El Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Fomento Municipal, los Servicios Seccionales de Salud, los hospitales y demás entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud, ejecutarán en forma coordinada los programas de salud que se establecen en este Decreto, para personas beneficiadas con la Ley 35 de 1982 y para los habitantes de las regiones afectadas por acciones subversivas o enfrentamiento armado.

Artículo 2Los Programas De Salud Serán Desarrollados Bajo La Responsabilidad De Las Entidades A Que Se Refiere Este Decreto, En Las Siguientes Regiones; A) Magdalena Medio; B) Urabá; C) Caquetá; D) Alto Si Nú; E) Bota Del Canea; F) Arauca; G) Putumayo; H) El Pato - Guayabero (Huila-Tolima); Las Demás Que Determine El Gobiern O

º Los programas de salud serán desarrollados bajo la responsabilidad de las entidades a que se refiere este Decreto, en las siguientes regiones

a)

Magdalena Medio;

b)

Urabá;

c)

Caquetá;

d)

Alto Si nú;

e)

Bota del Canea;

f)

Arauca;

g)

Putumayo;

h)

El Pato - Guayabero (Huila-Tolima); Las demás que determine el Gobiern o.

Parágrafo

En cada programa se determinará la zona geográfica en la cual será aplicable.

Artículo 3Los Programas De Salud A Que Se Refiere Este Decreto Se Desarrollarán En Las Siguientes Áreas: A) Atención Primaria; B) Saneamiento Ambiental; C ) Control De Paludismo; D) H Ospitales; E) Atención Sanitaria Con El Sistema De Unidades Móviles

º Los programas de salud a que se refiere este Decreto se desarrollarán en las siguientes áreas

a)

Atención Primaria;

b)

Saneamiento Ambiental; c ) Control de Paludismo; d) H ospitales; e) Atención Sanitaria con el Sistema de Unidades Móviles.

Artículo 4El Programa De Atención Primaria Comprende: - Construcción, Remodelación Y Dotación De Puestos De Salud

º El Programa de Atención Primaria comprende: - Construcción, remodelación y dotación de Puestos de Salud. - Ca pacitación de Promotoras de, Salud. - Puesta en funcionamiento de Unidades Primarias d e Atención con servicios de atención materno-infantil, vacunación, promoción de saneamiento ambiental y educación en salud.

Artículo 5El Programa De Saneamiento Ambiental Comprende: - Construcción De Pequeños Abastos Para El Suministr O De Agua Y Acueductos

º El Programa de Saneamiento Ambiental comprende: - Construcción de pequeños abastos para el suministr o de agua y acueductos. - Construcción de a lcantarillados y otros sistemas da disposición de excretas. - Construcción de mataderos y plazas de merc ado. - Instalación de tazas sanitarias.

Artículo 6El Programa De Control Del Paludismo Comprende: - Rociamiento De Viviendas

º El Programa de Control del Paludismo comprende: - Rociamiento de viviendas. - Visitas para medicación colectiva. - Visitas para búsqueda de casos.

Artículo 7El Programa De Hospitales Comprende La Agilización De La Terminación, Dotación Y Puesta En Funcionamiento De Hospitales, Puestos Y Centros De Salud

º El Programa de Hospitales comprende la agilización de la terminación, dotación y puesta en funcionamiento de hospitales, puestos y centros de salud.

Artículo 8El Programa De Atención Sanitaria Con Unidades Móviles Comprende: - La Construcción Y Operación De Cuatro (4) Buques Parte Atención De Salud En Los Ríos Meta, Orinoco, Putumayo, Amazonas, Cauca Y Magdalena

Articulo 8º El Programa de Atención Sanitaria con Unidades Móviles comprende: - La construcción y operación de cuatro (4) buques parte atención de salud en los ríos Meta, Orinoco, Putumayo, Amazonas, Cauca y Magdalena. - La operación de dos (2) helicópteros para atención de salud en las zonas de más difícil acceso,

Artículo 9El Ministerio De Salud Establecerá Los Mecanismos De Coordinación Para El Desarrollo De Los Programas A Que Se Refiere Este Decreto, Cuando La Ejecución De Algunas Actividades Requiera La Participación De Instituciones De Otros Sectores De La Administración

º El Ministerio de Salud establecerá los mecanismos de coordinación para el desarrollo de los programas a que se refiere este Decreto, cuando la ejecución de algunas actividades requiera la participación de instituciones de otros sectores de la administración.

Artículo 10

Las entidades a que se refiere este Decreto, bajo la coordinación del Ministerio de Salud, desarrollarán los programas utilizando los recursos ordinarios de los presupuestos nacionales, departamentales y municipales, lo mismo que los provenientes de empréstitos internos o externos, obtenidos conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 11

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 8º de la Ley 35 de 1982
El Ministro de Salud