Micelio

decreto 1387 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto Número 1061 De 13 De Junio De 1938 En El Sentido De Que El Personal Del Departamento Internacional Quedará Integrado Así: Un Jefe

° Modifícase el artículo 3° del Decreto número 1061 de 13 de junio de 1938 en el sentido de que el personal del Departamento Internacional quedará integrado así: Un Jefe. Un Subjefe. Un Revisor de Cuentas. Dos Ayudantes Primeros. Un Ayudante Segundo.

Artículo 2Nómbrase, Para Desempeñar Estos Cargos A Las Siguientes Personas Y Con Las Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Expresan: Francisco Gutiérrez, Del C

° Nómbrase, para desempeñar estos cargos a las siguientes personas y con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Francisco Gutiérrez, del C., Jefe $ 225.00 Roberto Arciniegas S., Subjefe 160.00 José I. Vargas, Revisor 120.00 José Benito Bisbal R., Ayudante 1° 100.00 Hernando Groot Ayudante 1° 100.00 Elvira de Acevedo, Ayudante 2° 85.00

Artículo 3Suprímanse Los Siguientes Puestos Ayudante Del Servicio De Identidad Y Auxiliar 2° Del Departamento De Control

° Suprímanse los siguientes puestos Ayudante del Servicio de Identidad y Auxiliar 2° del Departamento de Control.

Artículo 4El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Lo Anterior Se Imputará Al Capítulo 53, Artículo 385 Del Presupuesto Vigente

° El gasto que demande el cumplimiento de lo anterior se imputará al Capítulo 53, artículo 385 del presupuesto vigente. Comuníquese: notifíquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del' Des | pacho de Correos y Telégrafos