Artículo 1
Art. 1.° Autorízase al poder ejecutivo para que, si lo juzga conveniente a los intereses de la nación, pueda ceder a los estados de la Unión que lo soliciten, los elementos de guerra de propiedad nacional que existan en cada uno de dichos estados.
Artículo 2
Art. 2.° El valor de los espresados elementos de guerra será abonado a la nación en cuenta de lo que esta deba a los estados de la Unión.
Firmas
El presidente del senado de plenipotenciarios