Micelio

decreto 18660612 de 1866

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Artículo 1

Art. 1.° Autorízase al poder ejecutivo para que, si lo juzga conveniente a los intereses de la nación, pueda ceder a los estados de la Unión que lo soliciten, los elementos de guerra de propiedad nacional que existan en cada uno de dichos estados.

Artículo 2

Art. 2.° El valor de los espresados elementos de guerra será abonado a la nación en cuenta de lo que esta deba a los estados de la Unión.

Firmas

El presidente del senado de plenipotenciarios