Artículo 1Deróguense Los Artículos 39 Y 40 De La Ley 472 De 1998
°. Deróguense los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.
Artículo 2Vigencia
Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
JURISPRUDENCIA
Firmas
El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia