Micelio

decreto 1721 de 1949

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El Presidente de la República

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 1º Del Artículo 2º Para Sueldos De Los Empleados Permanentes De Las Secretarias De Las Cámaras Legislativas, Durante Siete Meses De Receso, Incluyendo El Sueldo De Cinco Porteros Permanentes $ 24

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 1º Del artículo 2º Para sueldos de los empleados permanentes de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso, incluyendo el sueldo de cinco Porteros Permanentes $ 24.500.00 Del artículo 5º Para útiles de escritorio, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año 16.312.35 Capitulo 3º Del Artículo 18, Para sueldos de los departamentos, secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 30.000.00 Capítulo 5º Del Artículo 41. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año 20.000.00 Del Artículo 43. Para pagar al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, la prima de alimentación de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, en el año 10.000.00 Del Artículo 44. Para el pago de jornales en los talleres de la institución, hasta $ 2.000.00 mensuales en el año 2.000.00 Del artículo 53. Para construcción de cuarteles de Leticia 10.000.00 Del Artículo 60. Para adquisición de equipos y herramientas destinados a los talleres de la institución, compra de herramientas agrícolas, gastos de conservación de los mismos, en el año 4.000.00 Del Artículo 61. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermerías, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás que requiera la atención médica v hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la Sala-Cuna de la institución, en el año 77.000.00 Del artículo 62. Para gastos de alimentación, asco, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la institución, en el año 20.000.00 Del Artículo 73. Para sueldos de Profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento, de la Escuela, en el año 7.000.00 Suman los contracréditos $ 220.812.35 Capítulo 1º Al Artículo 7º Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores del Congreso 38.000.00 Al artículo 9º-A. Para dar cumplimiento a la Ley 70 de 1948, por la cual se honra la memoria del doctor Néstor H. Bolaños 2.812.35 Capitulo 3º Al Artículo 30. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias anteriores 10.000.00 Capitulo 59 Al artículo 59. Para los gastos que canse el Servicio de radiocomunicaciones, en el año 3.000.00 Al Artículo 09. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anterior 160.000. 00´ Al artículo 71. Para el pago de prima de alojamiento al personal de la Escuela, en tos términos de la ley, en el año 6.000.00 Al Artículo 75. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores ( Escuela de Policía General Santander ) 1.000.00 Suman los créditos $ 220.812.35

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese

º El presente Decreto rige desde su fecha Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITAN P . -E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público