Micelio

decreto 1548 de 1914

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Artículo 1Con El Objeto De Abrir Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Económico De 1914 Un Crédito Extraordinario, Por La Suma De Cuarenta Y Cinco Pesos Diez Y Seis Centavos ($ 45-16) Oro, Trasládase En El Mismo Presupuesto La Expresada Suma, Tomada De 1a Siguiente Imputación : Ministerio Del Tesoro Capitulo 76 Gastos Varios

° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 un crédito extraordinario, por la suma de cuarenta y cinco pesos diez y seis centavos ($ 45-16) oro, trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de 1a siguiente imputación : ministerio del tesoro capitulo 76 Gastos varios. Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución $ 45 16

Artículo 2La Partida Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación : Ministerio Del Tesoro Capitulo 76 Gastos Varios

° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación : ministerio del tesoro capitulo 76 Gastos varios. Artículo 569 A. Sueldo del Administrador de la Casa de Moneda de Bogotá, a $ 100 mensuales, del 18 al 31 de diciembre $ 45 16

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro