Micelio

decreto 1224 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993

Artículo 1º

º. Durante el término que permanezca la emergencia vial en los corredores Villavicencio-Vista Hermosa y viceversa; Villavicencio-Mesetas y viceversa y Villavicencio-Lejanías y viceversa (Puente Guillermo León Valencia sobre el río Ariari), el Ministerio de Transporte, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, mediante Actos Administrativos, autorizará a las empresas que funcionan legalmente en el sector, la prestación del servicio en rutas y horarios diferentes, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto número 1927 del 6 de agosto de 1991.

Parágrafo

La autorización contenida en el presente artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993
El Ministro de Transporte